Nueva obligación de información de bienes y activos en el extranjero

Nueva obligación de información de bienes y activos en el extranjero
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Muy recientemente, el Gobierno español ha puesto en marcha un nuevo plan de lucha contra el fraude para evitar la evasión fiscal. Una de las medidas adoptadas se refiere a los activos mantenidos fuera de España, siendo ésta una medida de cierre contra las rentas no declaradas.

Obligación de informar

  • Se incorpora a la Ley General Tributaria una Disposición Adicional en la que establece la obligación de informar sobre los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero, antes del 31 de marzo del año siguiente a aquel para el que la información debe ser reportada.
  • Cuentas en el exterior, abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o de crédito en los que el sujeto pasivo es el titular, o en las que se sea representante, persona autorizada o beneficiario, o en los que se tenga poder de disposición.
  • Los títulos, activos, valores o derechos representativos del capital, patrimonio, activos de todo tipo de entidades, o pymes, o de la cesión a terceros de capitales propios de los que se  sea beneficiario, contratados con entidades establecidas en el extranjero, incluyendo los negocios fiduciarios y trusts.
  • Seguros de vida o invalidez de los que el sujeto pasivo sea el tomador de la póliza. Además, rentas vitalicias o temporales en las que el contribuyente sea beneficiario, contratadas con entidades constituidas en el extranjero.

Bienes inmuebles y derechos de propiedad del titular en el extranjero.

La obligación de información resultará exigible también para aquellos que son considerados como los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2017, para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es decir, para:

  • La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretende establecer una relación de negocios o intervenir en cualquier transacción.
  • La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o los derechos de voto de una persona jurídica, o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de un tercer país equivalente.
  • La persona o personas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o más de los bienes de un instrumento jurídico, o la persona que administre o distribuya fondos, o cuando los beneficiarios están aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.

No habrá obligación de informar a los bienes o derechos cuyo valor sea inferior a 50.000 euros (considerado en el total de cada grupo de activos que figuran más arriba).

En el año siguiente, las declaraciones informativas deberán presentarse únicamente si:

– Hay nuevos activos o derechos.

– Los valores de los bienes o derechos ya reportados han aumentado en más de 20.000 euros,

– En determinados casos en los que se cede la propiedad de esos bienes o derechos.

Sanciones

Se regula un régimen de sanciones para los casos en que estos modelos de información (i) no se presenten en plazo, (ii) se presenten con información incompleta, inexacta o falsa, o (iii) se presentan por medios distintos de medios electrónicos, informáticos o telemáticos , cuando esos medios san obligatorios. Estas infracciones se considerarán muy graves. Ver miskuentas.

Las sanciones reguladas en estos casos se fijan, generalmente en una cantidad de 5.000 euros por artículo o conjunto de datos sobre el mismo bien, si la declaración no ha sido presentada, o se haya presentado pero incluye, datos inexactos o falsos, con un mínimo de 10.000 euros.

El importe por dato o conjunto de datos se reduce a 100 euros (con un mínimo de 1.500 euros) si la declaración se presenta fuera de plazo sin notificación previa, o cuando se presenta por medios que no sean electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando es obligatorio para utilizar estos medios.

Efectos sobre el IRPF  y el Impuesto sobre Sociedades

El incumplimiento de esta nueva obligación de información en plazo, además de las mencionadas consecuencias punitivas, también produce efectos en el ámbito del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades:

  • En el IRPF tendrá la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derecho respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de declarar.
  • En el Impuesto sobre Sociedades, los bienes y derechos se considerarán adquiridos con cargo a renta no declarada, que se imputará igualmente al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptibles de regularización. Esto es de aplicación a los ejercicios que finalicen a partir del 31 de octubre de 2018.

La Ley, con una redacción poco clara, establece que esta imputación se realizará al período que proceda en el que hubiera estado en vigor la nueva redacción de la norma.

Por tanto, estamos ante una  presunción “iuris et de iure”, aplicable incluso si el contribuyente pueda demostrar que dichos bienes o derechos provienen de un ejercicio prescrito. Sin embargo, esta presunción no sería aplicable si el contribuyente puede demostrar que estos bienes y derechos han sido adquiridos:

  • Con cargo a rentas declaradas, lo que incluiría las rentas regularizadas mediante la “declaración tributaria especial” regulada en la Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, también conocida como “amnistía fiscal”.
  • Con los ingresos obtenidos en ejercicios en los que el contribuyente no fue un contribuyente en España del Impuesto a la Renta Personal o  sobre las Sociedades, respectivamente.

Sanciones

El tratamiento de las ganancias de capital como ingresos injustificados o renta no declarada conlleva la imposición de sanción por infracción muy grave, con multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuantía de la cuota íntegra resultante de su inclusión en la base imponible del periodo impositivo no prescrito más antiguo.

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