Tanto el arrendador como el arrendatario cuentan con derechos al firmar un contrato de arrendamiento por una vivienda. En este artículo hemos realizado una selección de las preguntas más frecuentes que las personas se realizan al momento de alquilar una vivienda.
Hay muchos temas que damos por sentado de antemano, pero que en realidad están avalados por la ley de una manera totalmente distinta.
Una pequeña diferencia entre lo que creemos que debe ser de una manera y en realidad es de otra nos puede generar muchos problemas.
¿Cuánto tiempo tiene derecho el inquilino a alquilar?
Se puede disponer del alquiler de la vivienda por un lapso de cinco años a no ser que se halla pactado otro plazo con el propietario.
El arrendador tiene la obligación de prorrogar el contrato año a año hasta cumplir los cinco dichos anteriormente, pero el arrendatario tiene derecho a rescindirlo al final de cada año, previo comunicado con treinta días de antelación al casero.
Si el propietario desaloja al inquilino durante esos 5 años y en el contrato no se avala tal acción, deberá pagarle una indemnización que si deberá especificarse en el contrato.
¿Quién es el encargado de realizar las obras de conservación del inmueble?
Para conservar las condiciones de habitabilidad de la vivienda: propietario. Pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario: inquilino.
En el primer caso, el propietario deberá comunicar al inquilino, por escrito y con tres meses de antelación, la naturaleza de las obras, su duración y su coste.
El inquilino podrá: rescindir el contrato en el plazo de un mes y abandonar la vivienda en dos meses, sin pagar indemnización; pedir una reducción de la renta e incluso una indemnización si las obras le suponen gastos extras; o bien, si la vivienda se convierte en inhabitable, suspender el contrato mientras duren las obras y no pagar el alquiler.
¿Quién es el encargado de realizar obras de mejora del inmueble?
Por ley está fijado que el arrendatario tiene obligación de soportar las obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El precio del alquiler no podrá aumentar, sino han transcurrido los 5 años de contrato. El aumento nunca podrá superar el 20% de la renta que se esta pagando.
• Si el inquilino desea realizar obras deberá contar con el consentimiento del arrendador.
• Obras a realizar en caso de que un inquilino sea minusválido.
Con una previa notificación, el arrendador podrá realizar las obras necesarias. Al finalizar el contrato el minusválido tiene obligación de reponer la vivienda al estado original si el arrendador así lo exige.
La situación y grado de minusvalía deben ser certificados por el organismo o administración pública competente.
¿Se puede abandonar la vivienda antes de finalizado el tiempo pactado en el contrato?
Quien alquila puede romper el contrato si realiza un preaviso con una antelación mínima de 2 meses.
Puede quedar pactado de antemano que en caso de desistimiento el arrendatario indemnice al arrendador con el equivalente a una mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste cumplir.